" LA IGNORANCIA MATA".
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martes, 30 de octubre de 2012

Preparan la eliminación del pago en efectivo para mayor control de la población ?: Las compraventas de más de 2.500 euros en efectivo, prohibidas a partir del 19 de noviembre.

Billetes de 50 euros.

A partir del próximo 19 de noviembre quedarán prohibidas todas las transacciones en efectivo superiores a 2.500 euros en las que al menos una de las dos partes implicadas sea un empresario o profesional. Esta medida se incluye en la ley contra el fraude que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) y cuyo resto de preceptos entrarán en vigor mañana mismo, como la obligatoriedad de informar sobre todos los activos que se poseen en otros países, que se incorpora mediante una disposición adicional a la ley general tributaria. La multa mínima por este concepto es de 10.000 euros.
  
La publicación de la norma, que endurece las sanciones por dificultar la información y aumenta las medidas encaminadas a facilitar el cobro de deudas por parte del fisco, persigue a su vez animar a los potenciales beneficiarios de la amnistía fiscal, cuyo plazo finaliza el 30 de noviembre, a que se acojan a esta medida de gracia. La regularización se obtiene con el pago de un peaje del 10% por los activos ocultos al fisco hasta el 31 de diciembre del 2010, incluido el dinero en efectivo.
Hacienda, que hasta julio había obtenido solo unos 50 millones de euros por esta vía, tiene como objetivo alcanzar los 2.500 millones. Fuentes de la Agencia Tributaria afirman que se mantienen el objetivo, aunque numerosas dudas planteadas por los asesores fiscales hacen prever que será difícil llegar a la cantidad estimada.

Sanciones

El pago en efectivo de sumas superiores a 2.500 euros --15.000 euros cuando uno de los implicados sea turista o no residente en España-- supondrá a partir de la entrada en vigor una sanción del 25% sobre la cantidad total. Se librará de la multa la parte implicada que denuncie la operación. La prohibición de estas operaciones no solo afectará a las realizadas a partir del 19 de noviembre (20 días después de la entrada en vigor de la norma) sino aquellas concertadas con anterioridad y que se hagan efectivas a partir de ese momento.
Entre las medidas que se endurecen destaca que los ingresos o rentas que se descubran se imputarán al ejercicio en el que se hayan detectado o bien al ejercicio fiscal más antiguo de los que no han prescrito (cuatro años en régimen administrativo y cinco en el penal).

La norma introduce medidas para garantizar el cobro de deudas por fraude tributario. Se introduce por ejemplo un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular. Hacienda podrá aplicar con mayor efectividad medidas cautelares y además se cambian los sistemas de cómputo de los periodos de prescripción, entre otras actuaciones.
La ley, anunciada hace varios meses peor no publicada hasta ahora, se dirige a "impactar directamente en nichos de fraude detectados como origen de importantes detracciones de ingresos públicos", según la exposición de motivos.
El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
Fuente: El Periódico.