La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación es una actividad “con efectos significativos en la salud y el medio ambiente” y entraña “riesgos para la salud humana”.
AVAATE argumentó que antes de poder instalar una antena se debería contar al menos con un informe de evaluación ambiental previo tal como indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Algo que tanto el ayuntamiento vallisoletano como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no consideraron necesario.El texto transcrito corresponde al Editorial del último número de Discovery DSALUD | Fuente: dsalud.com