La falsa e interesada polémica sobre la peligrosidad o inocuidad de las
radiaciones electromagnéticas emitidas por las antenas de telefonía
parece llegar a su fin: el Tribunal Supremo acaba de reconocer que
pueden afectar negativamente a la salud.
Así
lo dice explícitamente la sentencia que dictó el pasado 9 de junio de
2012 anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del
Ayuntamiento de Valladolid que permitía instalar antenas en edificios
de viviendas y que fue recurrido en su día por la Asociación
Vallisoletana de Afectados por las Antenas de Telefonía (AVAATE).
La sentencia afirma claramente que la instalación de infraestructuras
para servicios de telecomunicación es una actividad “con efectos
significativos en la salud y el medio ambiente” y entraña “riesgos para
la salud humana”.
AVAATE argumentó que antes de poder instalar una antena se debería
contar al menos con un informe de evaluación ambiental previo tal como
indica la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente. Algo que tanto el ayuntamiento
vallisoletano como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
no consideraron necesario.El texto transcrito corresponde al Editorial del último número de Discovery DSALUD | Fuente: dsalud.com